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Artículo 26 BIS de la Ley 19.281 · Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190465.

Texto oficial

Artículo 26 bis.- En el caso previsto en el artículo 7°, el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa deberá contener, como parte integrante del mismo, una tabla de desarrollo, que establezca, para cada período de pago del aporte, la parte de éste destinada al pago de la renta de arrendamiento y la parte destinada al pago parcial del precio prometido, y el saldo insoluto del precio, resultante después del pago del aporte en el respectivo período. El reglamento establecerá las condiciones y la periodicidad con que la sociedad inmobiliaria deberá informar a los arrendatarios promitentes compradores que hubieren celebrado contratos en la forma referida en el inciso anterior, con objeto de que éstos conozcan, durante toda la vigencia del contrato, el monto de la renta de arrendamiento, los abonos parciales destinados al pago del precio de la compraventa prometida, el monto acumulado de éstos y el saldo insoluto del precio. En los contratos con pago directo del aporte a la sociedad inmobiliaria, a que se refieren los incisos anteriores, deberá incluirse también la opción del arrendatario promitente comprador de prepagar en cualquier época, total o parcialmente, el saldo insoluto del precio de la compraventa prometida. El reglamento establecerá las condiciones del prepago, total o parcial. En el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se debe incluir la opción del arrendatario promitente comprador de prepagar en cualquier época, total o parcialmente, el precio de la compraventa prometida. El reglamento establecerá las condiciones del prepago, total o parcial.