Texto oficial
Artículo 67.- En todo lo no contemplado expresamente
en esta ley se aplicarán las disposiciones del Código
Civil, del Código de Comercio y de otros cuerpos legales,
según corresponda, con excepción de la ley N° 18.101.
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30648 / 7190478.