Texto oficial
Artículo 2°.- Las referencias de esta ley al Ministerio, al Subsecretario o a la Subsecretaría, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción o a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su caso.