Texto oficial
Artículo transitorio.- Los certificados de calidad que hubieren sido autorizados por resolución del Subsecretario en conformidad al decreto ley N°2.699, de 1979, y su reglamento, entre el 23 de Noviembre de 1992 y la fecha de vigencia de esta ley, se entenderán inscritos de pleno derecho en el registro especial a que se refiere el artículo 3° permanente.".