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Artículo 65 de la Ley 19.284 · Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad

Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30651 / 8489181.

Texto oficial

Artículo 65.- Para el ejercicio de las funciones dispuestas por la letra h) del artículo 2° de la ley N° 18.989, auméntase en 12 cargos el total de la Planta del Ministerio de Planficación y Cooperación, en las Plantas y con las denominaciones, grados y número de funcionarios que a continuación se indica: a) Planta de Directivos: Jefes de Departamento, grado 4° E.U.S., 1 cargo; b) Planta de Profesionales: Profesionales grado 5°, E.U.S., 1 cargo; c) Planta de Profesionales: Profesionales grado 6°, E.U.S., 1 cargo;, d) Planta de Profesionales: Profesionales grado 7°, E.U.S., 2 cargos, y e) Planta de Profesionales: Profesionales grado 8°, E.U.S., 7 cargos.