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Artículo 2 de la Ley 19.286 · Faculta al ministerio de bienes nacionales para transferir terrenos que indica

Faculta al ministerio de bienes nacionales para transferir terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30653 / 8287864.

Texto oficial

Artículo 2°.- En las transferencias a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 3°, 4° y 5°, en lo que fuere pertinente, de la ley N° 18.716.".