Texto oficial
Artículo 2°.- En las transferencias a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 3°, 4° y 5°, en lo que fuere pertinente, de la ley N° 18.716.".
Faculta al ministerio de bienes nacionales para transferir terrenos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30653 / 8287864.