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Artículo 2 de la Ley 19.288 · Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Autoriza establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30655 / 7190642.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del respectivo aeropuerto, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero. Los pasajeros y tripulantes que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.