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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.289

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 22, de 1981, del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30656 · idParte: 7190656

Texto oficial

Artículo transitorio.- La autorización a que se refiere el nuevo párrafo segundo que por esta ley se contempla en la letra c) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, podrá ser otorgada respecto de los becarios que a la fecha de vigencia de la presente ley se les hubiere vencido el período de duración de sus respectivas becas dentro del año inmediatamente anterior y siempre que formulen la solicitud correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esa reforma.".