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Artículo 1 de la Ley 19.292

Concede amnistia a infractores de disposiciones que indica del decreto ley n° 2.306, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30659 / 8287870.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que a la fecha de publicación de esta ley hayan cometido infracción a los artículos 70 a 75 y 79, del decreto Ley N° 2.306, de 1978, la que deberá hacerse valer en el Cantón de Reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.