Texto oficial
Artículo 11.- Desde el momento en que se realice la
asamblea constitutiva, los miembros de la directiva de la
asociación gozarán del fuero a que se refiere el artículo
25.
No obstante, cesará dicho fuero si no se efectuare el
depósito del acta constitutiva dentro del plazo establecido
en el artículo 9°.