Texto oficial
Artículo 16.- El directorio representará judicial y
extrajudicialmente a la asociación, y a su presidente le
será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° del Código
de Procedimiento civil.
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640002.