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Artículo 26 de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640013.

Texto oficial

Artículo 26.- Los funcionarios afiliados a la asociación podrán censurar a su directorio. En la votación de la censura, podrán participar sólo aquellos funcionarios de una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que la asociación tuviere una existencia menor. La censura afectará a todo el directorio, y deberá ser aprobada por la mayoria absoluta del total de los afiliados a la asociación con derecho a voto, en votación secreta, que se verificará ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento de los socios, y a la que se dará publicidad con no menos de dos días hábiles anteriores a su realización.