Texto oficial
Artículo 54.- Las federaciones y confederaciones se
regirán, además, en cuanto les sean aplicables, por las
normas que regulan a las asociaciones de base.
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640044.