Texto oficial
Artículo 56.- Para ser elegido director de una
federación o confederación, se requerirá estar en
posesión del cargo de director de alguna de las
organizaciones afiliadas o de la federación o
confederación respectiva.
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640046.