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Artículo 60 de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640050.

Texto oficial

Artículo 60. Las federaciones y confederaciones deberán confeccionar, una vez al año, un balance general, firmado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la asamblea y, una vez aprobado, enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Lo dispuesto en el inciso anterior no obstará a las funciones que correspondieren a la comisión revisora de cuentas y a sus atribuciones, que siempre deberán contemplar los estatutos. Será aplicable a las federaciones, confederaciones y centrales lo dispuesto en el inciso final del artículo 48.