Texto oficial
Artículo 64.- Las asociaciones de funcionarios estarán
sujetas a la fiscalzación de la Dirección del Trabajo y
deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare.
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640055.