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Artículo 66 de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640058.

Texto oficial

Artículo 66.- Las multas a que se refiere esta ley serán aplicadas por la Dirección del Trabajo y de ellas podrá reclamarse ante los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo. Los directores responderán personalmente del pago o del reembolso de las multas por las infracciones en que incurrieren. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que pueden incurrir los directores en el desempeño de sus funciones.