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Artículo 3 TERCERO transitorio de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640065.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las federaciones o confederaciones que se constituyeren dentro de los dos primeros años de vigencia de esta ley podrán elegir, como directores, en su primer directorio, a personas que a la fecha de dicha constitución no tuvieren la calidad de directores de asociaciones de base, los que gozarán de los fueros y permisos concedidos por esta ley para los directores de su respectiva categoría y podrán ser reelegidos indefinidamente.".