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Artículo 3 de la Ley 19.297 · Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30664 · idParte: 9047282

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley será financiado con reasignaciones de los presupuestos del Senado, de la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del Congreso, en su caso.