Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley será financiado con reasignaciones de los presupuestos del Senado, de la Cámara de Diputados o de la Biblioteca del Congreso, en su caso.
Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional
idNorma: 30664 · idParte: 9047282