Texto oficial
Artículo 7°.- Créase el séptimo y octavo juzgados de
letras de menores con asiento en la comuna de Santiago y
jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con exclusión
de las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San
Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El
Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y
Lo Prado.