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Artículo 1 de la Ley 19.299

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 44, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social, y la ley n° 18.867, en lo relativo a normas sobre subsidios maternales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30666 / 8816804.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195, 196 y 199 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.867, se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y, en lo pertinente, por las leyes N°s 18.418 y 18.469.