Texto oficial
Artículo 7° quinquies.- El Ministerio del Medio
Ambiente establecerá un programa de regulación ambiental
que contenga los criterios de sustentabilidad y las
prioridades programáticas en materia de políticas, planes
y programas para la elaboración y revisión de los
instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio
climático, en el ámbito de sus competencias.
Dicho programa se fundamentará en antecedentes sobre
el estado de la situación ambiental del país, las
evidencias de impactos ambientales nacionales, regionales o
locales y los objetivos y metas establecidos en la
Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución
Determinada a Nivel Nacional. Asimismo, podrá señalar
indicadores que permitan evaluar el progreso en la
elaboración y revisión de los instrumentos respectivos.
El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los
demás órganos de la Administración del Estado competentes
la información y antecedentes que sean necesarios para la
elaboración del programa.
El programa deberá publicarse en el Diario Oficial y
mantenerse permanentemente a disposición de la ciudadanía.
El programa será dictado mediante resolución exenta
del Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos cada dos
años. El Ministro del Medio Ambiente, anualmente, dará
cuenta pública en la sala de ambas cámaras del Congreso
Nacional sobre el estado de avance de dicho programa. Los
presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado,
respectivamente, citarán a una sesión especial para dicho
efecto.