Texto oficial
Artículo 21.- Si se rechaza una Declaración o Estudio
de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o
actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio.
Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse sino
hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que se
refiere el inciso primero del artículo 20 de esta ley, o
hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie
sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del
mismo artículo.