Texto oficial
Artículo 33.- El Ministerio del Medio Ambiente
administrará la información de los programas de medición
y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo
para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación.
Estos programas serán regionalizados. Respecto de la
Zona Económica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se
compilarán los antecedentes sobre estas materias.