Texto oficial
Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el
artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la
creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que
formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La supervisión de estas áreas corresponderá al
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
La creación, desafectación y regulación de estas
áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
El reglamento establecerá los requisitos, plazos y
limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir
para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar
cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el
inciso primero.