Texto oficial
Artículo 37.- El Ministerio del Medio Ambiente
clasificará las especies de plantas, algas, hongos y
animales nativos, sobre la base de antecedentes
científico-técnicos, y según su estado de conservación,
en las categorías recomendadas para tales efectos por la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en
estas materias. Para tal efecto, el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas formulará una propuesta
de clasificación al Ministerio del Medio Ambiente. Un
reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente
fijará el procedimiento de tal clasificación
De conformidad a dichas clasificaciones, el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas deberá aprobar planes de
recuperación, conservación y gestión de especies, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.