Texto oficial
Artículo 42.- El Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado
por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los
recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando
corresponda, el cumplimiento de planes de manejo de los
mismos, a fin de asegurar su conservación.
Estos incluirán, entre otras, las siguientes
consideraciones ambientales:
a) Mantención de caudales de aguas y conservación de
suelos;
b) Mantención del valor paisajístico, y
c) Protección de especies clasificadas según lo
dispuesto en el artículo 37.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo
establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo
de recursos naturales renovables, y no se aplicará alos
planes de manejo de áreas protegidas ni a aquellos
proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere
aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental.