Texto oficial
Artículo 50.- Estos decretos serán reclamables ante el
Tribunal Ambiental por cualquier persona que considere que
no se ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El
plazo para interponer el reclamo será de treinta días,
contado desde la fecha de publicación del decreto en el
Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación,
tratándose de las regulaciones especiales para casos de
emergencia.
La interposición del reclamo no suspenderá en caso
alguno los efectos del acto impugnado.