Texto oficial
Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede
acción para obtener la reparación del medio ambiente
dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción
indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
No procederá la acción para obtener la reparación
del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño
ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado
por la Superintendencia del Medio Ambiente.