Texto oficial
Artículo 66.- El Ministerio del Medio Ambiente tendrá
a su cargo la administración de un Fondo de Protección
Ambiental, cuyo objeto será financiar total o parcialmente
proyectos o actividades orientados a la protección o
reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable,
la preservación de la naturaleza o la conservación del
patrimonio ambiental.