Texto oficial
Artículo 80.- Créase el Servicio de Evaluación
Ambiental como servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Su domicilio será la ciudad de Santiago y se
desconcentrará territorialmente de conformidad a lo
señalado en la presente ley.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.