Texto oficial
Artículo 13 bis.- Los proponentes deberán informar a
la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante
el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados
con el objeto de acordar medidas de compensación o
mitigación ambiental. En el evento de existir tales
acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación
ambiental del proyecto o actividad.