Texto oficial
Artículo 25 ter.- La resolución que califique
favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando
hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya
iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada,
contado desde su notificación.
El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o
faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad,
permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.