Texto oficial
Artículo 87.- El personal del Servicio estará afecto a
las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo y en materia de
remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de
1974, y su legislación complementaria.