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Artículo 11 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30670 / 8640222.

Texto oficial

Artículo 11.- Si transcurridos treinta días desde que hubiere quedado a firme la sentencia que imponga la multa, la entidad obligada se mantuviere renuente a cumplir con la obligación cuya omisión motivó la denuncia, podrá aplicársele una nueva multa, equivalente al doble de la anterior. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la impuesta en la sentencia anterior.