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Artículo 13 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30670 / 8640224.

Texto oficial

Artículo 13.- Tratándose de entidades sujetas a las obligaciones de esta ley ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos, o en otros espacios que estén sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, las atribuciones que los artículos 6° y 9° otorgan a Carabineros de Chile serán ejercidas por la autoridad institucional que corresponda. Estas autoridades deberán cumplir con la obligación de informar al respectivo intendente o gobernador, conforme al artículo 8°.