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Artículo 16 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30670 · idParte: 8640227

Texto oficial

Artículo 16.- Las medidas de seguridad y su ejecución deberán adecuarse, en todo lo relativo a vigilantes privados, a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y a la ley N° 17.798, en lo que se refiere a la tenencia y porte de armas.