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Artículo 18 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30670 · idParte: 8640229

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 3.607, de 1981, la expresión "Comandancia de Guarnición de las Fuerzas Armadas" por "Prefectura de Carabineros". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.