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Artículo 1 de la Ley 19.306

Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30673 / 8011694.

Texto oficial

"Artículo 1° Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1994, las siguientes modificaciones al decreto ley N. 3.058, de 1979: 1.- En el artículo 3°: a) En el inciso 2°, reemplázase el guarismo "70%", por "75%"; b) En el inciso 3°, sustitúyense los guarismos "70%" y "60%", por "75%" y "63%", respectivamente. 2.- En el artículo 4.: a) Sustitúyense los montos vigentes de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior y a los grados IX y X del Escalafón del Personal de Empleados, por los siguientes: ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR Grado Montos I 777.879 II 763.320 III 758.767 IV 746.417 V 547.395 VI 522.265 VII 455.875 VIII 377.109 IX 343.009 X 159.367 XI 131.677 ESCALAFON DEL PERSONAL DE EMPLEADOS Grado Montos IX 181.566 X 168.171 b) Reemplázanse los porcentajes de los respectivos sueldos bases establecidos para determinar la Asignación Judicial correspondiente a los grados XI al XIX del Escalafón del Personal de Empleados, por los montos que se indican a continuación: Grado Montos XI 126.688 XII 109.585 XIII 102.388 XIV 94.903 XV 88.382 XVI 80.863 XVII 75.089 XVIII 70.214 XIX 65.019 3.- En el artículo 5°, créase, en el Escalafón de Asistentes Sociales, el grado IX, sustitúyendose los actuales grados X y XI, por los grados IX y X, respectivamente.