Texto oficial
"Artículo 1° Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1994, las siguientes modificaciones al decreto ley N. 3.058, de 1979:
1.- En el artículo 3°:
a) En el inciso 2°, reemplázase el guarismo "70%", por "75%";
b) En el inciso 3°, sustitúyense los guarismos "70%" y "60%", por "75%" y "63%", respectivamente.
2.- En el artículo 4.:
a) Sustitúyense los montos vigentes de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior y a los grados IX y X del Escalafón del Personal de Empleados, por los siguientes:
ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR
Grado Montos
I 777.879
II 763.320
III 758.767
IV 746.417
V 547.395
VI 522.265
VII 455.875
VIII 377.109
IX 343.009
X 159.367
XI 131.677
ESCALAFON DEL PERSONAL DE EMPLEADOS
Grado Montos
IX 181.566
X 168.171
b) Reemplázanse los porcentajes de los respectivos sueldos bases establecidos para determinar la Asignación Judicial correspondiente a los grados XI al XIX del Escalafón del Personal de Empleados, por los montos que se indican a continuación:
Grado Montos
XI 126.688
XII 109.585
XIII 102.388
XIV 94.903
XV 88.382
XVI 80.863
XVII 75.089
XVIII 70.214
XIX 65.019
3.- En el artículo 5°, créase, en el Escalafón de Asistentes Sociales, el grado IX, sustitúyendose los actuales grados X y XI, por los grados IX y X, respectivamente.