Texto oficial
Artículo 5°.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3°.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Establecer la ubicación del monumento.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere la letra b).