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Artículo UNICO de la Ley 19.310 · Modifica articulo 30 del decreto ley n° 2.763, de 1979

Modifica articulo 30 del decreto ley n° 2.763, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30677 / 7190949.

Texto oficial

"Art�culo único.- Agrégase a la letra g) del artículo 30 del decreto ley N° 2.763, de 1979, el siguiente inciso: "Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones.".".