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Artículo 5 de la Ley 19.311 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don salvador allende gossens

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don salvador allende gossens

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30678 / 8287901.

Texto oficial

Artículo 5°.- Créase una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, un representante del Ministro de Educación, el Presidente de la Fundación "Salvador Allende" y el Director del Mueseo Nacional de Bellas Artes. El Senador y El Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras. La comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.