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Artículo UNICO de la Ley 19.312 · Sustituye articulo 4° transitorio de la ley n° 19.302

Sustituye articulo 4° transitorio de la ley n° 19.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30679 / 9013497.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.302, por el siguiente: "Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veinticuatro zonas primarias, contemplándose a este objeto las existentes según el Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, con excepción de las zonas primarias de Santiago y Peñaflor, que se fusionan.".".