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Artículo 2 de la Ley 19.314 · Autoriza ereccion de monumentos en homenaje al sacerdote alberto hurtado cruchaga

Autoriza ereccion de monumentos en homenaje al sacerdote alberto hurtado cruchaga

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30681 · idParte: 8287906

Texto oficial

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4°.