Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores;
b) Dos Diputados;
c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y
e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes.
Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.