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Artículo 4 de la Ley 19.314 · Autoriza ereccion de monumentos en homenaje al sacerdote alberto hurtado cruchaga

Autoriza ereccion de monumentos en homenaje al sacerdote alberto hurtado cruchaga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30681 / 8287908.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una comisión especial de ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores; b) Dos Diputados; c) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación; d) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile, y e) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes. Los Diputados y los Senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.