Texto oficial
Artículo segundo.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 1.172, de 1975, en la forma siguiente:
1.- En la letra a) del artículo 2°, sustitúyese la frase "el Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional" por "el Ministro de Planificación y Cooperación", y
2.- Sustitúyese la letra h) del artículo 3°, por la siguiente:
"h) Implementar por intermedio del Secretario Ejecutivo o de los servicios dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno, a través de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Obras Públicas, de Agricultura y de Planificación y Cooperación, u otro si fuere del caso, las funciones que estime convenientes.".