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Artículo 2 de la Ley 19.318 · Modifica decreto supremo n° 220, de 1979, de la subsecretaria de marina

Modifica decreto supremo n° 220, de 1979, de la subsecretaria de marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30685 · idParte: 5996876

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en la partida 11-02-01-21 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de la Ley de Presupuestos para el año 1994.".