Texto oficial
Artículo 2°.- La enajenación de acciones que la Corporación de Fomento de la Producción posea en la EMPRESA MARITIMA S.A., se efectuará por licitación pública, determinándose en las bases en las que se haga el llamado -o el primero de ellos en el caso que fueren más de uno-, que serán especialmente considerados los oferentes que propongan potenciar el desarrollo de la empresa.
Hasta que se haga la primera licitación de que se trata en el inciso precedente, la EMPRESA MARITIMA S.A. no podrá enajenar parte alguna de su participación accionaria en TRANSCONTAINER S.A.