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Artículo 2 de la Ley 19.320

Sustituye articulo 26 de la ley n° 16.466 y modifica decreto con fuerza de ley n° 2, de 1990, del ministerio de defensa nacional, subsecretaria de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30687 / 5996885.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- El requisito contemplado en el artículo único, letra e), para la Planta de Directivos, no será exigible para los efectos de los ascensos, a los funcionarios que ocupan cargos en calidad de titulares en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".".