Texto oficial
"Artículo único: Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las facultades delegadas establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.280.".
Otorga plazo para hacer uso de facultades delegadas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30688 / 8287918.