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Artículo UNICO de la Ley 19.321 · Otorga plazo para hacer uso de facultades delegadas que señala

Otorga plazo para hacer uso de facultades delegadas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30688 / 8287918.

Texto oficial

"Artículo único: Otórgase un nuevo plazo de 60 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las facultades delegadas establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.280.".